medidas de renegociación
Mayo 2021
Mediante Acuerdo de Consejo de Ministros de 11/05/ 2021 se ha aprobado el Código de Buenas Prácticas a fin de plasmar “los criterios de coordinación entre las entidades a él adheridas en la aplicación de medidas de apoyo a las empresas y autónomos considerados elegibles, elemento fundamental para evitar acciones unilaterales que puedan ir en contra o poner en riesgo el objetivo de reforzar la viabilidad de la empresa o trabajador autónomo correspondiente”.
https://www.boe.es/eli/es/res/2021/05/12/(1)
Simplificando, aquellas entidades financieras que hayan canalizado o se hubieran beneficiado de los avales Línea COVID I y Línea COVID II, que voluntariamente se adhieran al Codigo, y al adherirse asumen ciertos compromisos, de cara a facilitar la renegociación de la financiación que cuenta con aval público, lo aplicarán a solicitud del deudor.
¿Qué MEDIDAS DE RENEGOCIACIÓN contempla?
Con ciertos requisitos,
- cabe extender el plazo de vencimiento de las operaciones de financiación avalada,
- cabe convertir las operaciones de financiación avalada en préstamos participativos no convertibles en capital, y,
- cabe la reducción del principal pendiente (quitas).
OBLIGACIONES PARA LAS ENTIDADES ADHERIDAS
Destacamos que las entidades financieras deberán evaluar y seleccionar aquellas Medidas que mejor se adecuen, en la medida de lo posible, a las necesidades de las empresas y autónomos, asegurando igualmente el mejor uso de los recursos públicos. Es decir, en la práctica van a elaborar, o supervisar, el Plan de Viabilidad que el cliente le presente. Las Entidades Adheridas, además, se comprometen a examinar, y a hacer sus mejores esfuerzos por restructurar, el conjunto de las exposiciones crediticias del deudor, tanto avaladas como no avaladas. El cliente deberá exponer al banco y detallar el total de su financiación externa, si bien su solicitud la dirigirá a la entidad con la que mayor volumen de financiación tenga, y ésta asumirá la labor de coordinación e información del resto de las Entidades Adheridas.
El Plan de Viabilidad se va a convertir en una necesidad para empresas y empresarios individuales, desde Conde Abogados les apoyaremos en su elaboración y presentación a entidades financieras.
Todas las entidades adheridas tomarán una decisión conjunta y vinculante sobre las Medidas Voluntarias que se aplicarán a las financiaciones, de forma que las posibles pérdidas que se asuman se repartan entre las Entidades Adheridas de forma equilibrada y proporcional a las exposiciones de cada una de las entidades.
La medida dejará de ser “voluntaria”, en lo referente exclusivamente a las operaciones de financiación avalada, si se alcanzan ciertas mayorías. Dicha medida iremos viendo con nuestros clientes cómo se desarrolla en la práctica y cómo se aplica por las entidades financieras, que, por lo pronto, tienen el gran reto de diseñar y formar equipos para su aplicación.
REQUISITOS DE LA EXTENSIÓN DEL PLAZO DE VENCIMIENTO DE LOS AVALES.
Dado que la financiación avalada no puede estar en mora (impagada más de noventa días) ni que tampoco lo esté ninguna de las financiaciones restantes otorgadas por la Entidad Adherida al mismo cliente, deberemos revisar la situación del cliente antes de solicitarlas, así como comprobar que el cliente no figure en situación de morosidad en la consulta a los ficheros de CIRBE, y que no esté sujeto a un procedimiento concursal.
El deudor ha de cumplir con los límites establecidos en la normativa de ayudas de Estado de la Unión Europea y no puede haber sido condenado mediante sentencia firme por delitos contra la Hacienda Pública y contra la Seguridad Social, ni por delitos de frustración de la ejecución, insolvencia punible o alzamiento en los que uno de los sujetos perjudicados haya sido la Hacienda Pública.
Deberemos revisar los datos fiscales del cliente a fin de comprobar que la facturación haya caído como mínimo un 30 % en 2020 con respecto a 2019, si bien, si no lo cumplen pero cumplan los restantes requisitos, podrán acordar con la Entidad Adherida una extensión de sus plazos de vencimiento de la financiación avalada.
CONVERSIONES EN PRÉSTAMOS PARTICIPATIVOS
La Entidad Adherida y el deudor podrán acordar voluntariamente con ciertos requisitos la conversión de las operaciones de financiación avalada en préstamos participativos no convertibles en capital.
LA REDUCCIÓN DEL CAPITAL PENDIENTE MEDIANTE TRANSFERENCIAS
Hay una línea “Línea para la renegociación de deuda financiera COVID con aval del Estado”, para atender los gastos derivados de las medidas para la reducción del endeudamiento .
En aplicación de esta línea las “quitas” se abonarán directamente a través de la Entidad Adherida. Estos importes se aplicarán con carácter inmediato a la reducción del capital pendiente de dicha operación, incluido en su caso el capital vencido, impagado o con el aval ejecutado, si lo hubiere (sin perjuicio de la reducción equivalente de la parte no cubierta que soportará la Entidad Adherida).
Entre otros requisitos, la cuenta de pérdidas y ganancias del deudor, correspondiente al ejercicio 2020, deberá presentar un resultado después de impuestos negativo y con una caída mínima de la facturación de un 30 % en 2020 con respecto al 2019. Deberemos revisar datos contables y fiscales del cliente.
¿Complicado? No cuando se cuenta con apoyo legal y económico-financiero, con profesionales acostumbrados a negociar con entidades financieras, conocedores de productos bancarios, experiencia en diseñar planes de viabilidad, que velan por sus clientes y le evitan riesgos.
1 comentario en “CÓDIGO DE BUENAS PRÁCTICAS RENEGOCIACIÓN”
interesante blog