En este artículo te hablamos de las nuevas medidas societarias introducidas por el Real Decreto Ley 16/2020 en el que se explica con detalle la obligación de los deudores en estado de insolvencia, la no admisión a tramite por los jueces de concurso de acreedores desde la declaración del estado de alarma y un mayor margen de maniobra para las PYMES.
¿Cómo ha afectado el Covid 19 a los concursos de acreedores?
El gobierno español ha adoptado en el 2020 una serie de medidas societarias, a través entre otros del Real Decreto Ley 16/2020.
Entre ellas, todos los deudores que se encuentren en estado de insolvencia no tendrán la obligación de solicitar la declaración de concurso de acreedores hasta el 31 de diciembre de 2020.
Hasta esa misma fecha, los jueces no admitirán a trámite las solicitudes de concurso necesario (las presentadas por acreedores) cursadas desde la declaración del estado de alarma.
Como ventaja de ello destacar un mayor margen temporal de maniobra, como desventaja, el que, si la empresa no es viable, o sus problemas (por ejemplo tensiones de tesorería, endeudamiento excesivo, etc.) no se afrontan y remedian en un estadio inicial, posteriormente se agravarán con más deuda, (con la posible responsabilidad de acreedores por sobreendeudamiento no soportado en un plan de viabilidad defendible) vencimientos de financiación, deterioro de activos no esenciales (que podrían ser objeto de venta), etc.
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