Si lo que necesita su PYME es UN
Acuerdo Extrajudicial de Pagos para PYMES
acuerdo Extrajudicial de pagos
Conde Concursal Le ofrece
Apoyo en la negociación del acuerdo extrajudicial de pagos, y mayor amplitud de la misma, planteando paralelamente soluciones laborales (ERTE Covid 19, ERTE fuerza mayor, análisis necesidades plantilla ante reducción actividad, etc), y soluciones para generar tesorería en el proceso como ventas de créditos, venta de unidades no productivas, etc. Es decir, soluciones “globales”.
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Pleno Apoyo en la Negociación
Nuestra experiencia le aportará una mayor amplitud en las negociaciones.
Soluciones Laborales
ERTE Covid 19, ERTE fuerza mayor, análisis necesidades plantilla ante reducción actividad, etc
soluciones para generar tesorería en el proceso
Ventas de créditos, venta de unidades no productivas, etc.
¿Qué es un Acuerdo Extrajudicial de Pagos ?
El acuerdo extrajudicial de pago consiste en una nueva institución preconcursal, una especie de convenio en una vía extrajudicial dirigida por un mediador concursal, que permita alcanzar un acuerdo con los acreedores y superar la situación de insolvencia
¿Cómo pueden las PYMES refinanciar sus deudas a través de un Acuerdo Extrajudicial de Pagos ?
El primer paso es presentar en el Registro Mercantil del domicilio social de la PYME la solicitud del nombramiento de un mediador concursal oficial para que tramite un intento de Acuerdo Extrajudicial de Pagos (AEP).
Desde Conde Concursal le ayudaremos en la tramitación de la solicitud.
¿Quién puede solicitar el Acuerdo Extrajudicial de Pagos ?
Cualquier PYME que cumpla las siguientes condiciones:
- Que se encuentre en estado de insolvencia.
- Que en caso de ser declarada en concurso, dicho concurso no hubiere de revestir especial complejidad
- Que disponga de activos suficientes para satisfacer los gastos propios del acuerdo.
Requisitos: será necesario que la estimación inicial del valor del activo o del importe del pasivo no sea superior a cinco millones de euros, o que tenga menos de cincuenta acreedores, siempre que, en todo caso, acredite disponer de activos suficientes para pagar los gastos propios de la tramitación del expediente.
Hay ciertas prohibiciones para solicitar el nombramiento de un mediador concursal, se las explicaremos.
Examinaremos si cumple los requisitos.