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Plan de Reestructuración
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Elaboración de plan de viabilidad
Con nuestros asesores económicos financieros elaboraremos un plan de viabilidad de su empresa.
Negociación de reestructuración y Acuerdos con acreedores
Ejecución del plan de reestructuración, y homologación judicial en su caso
¿Cómo pueden las Pymes refinanciar sus deudas a través de un Plan de Reestructuración ?
Plan de Reestructuración
En grandes rasgos explicar que, la nueva figura del plan de reestructuración, va a permitir reestructurar todo el pasivo de una empresa en dificultades o que prevea estarlo, incluyendo pasivo comercial (proveedores), pasivo contingente y condicional (líneas de avales), e incluso deuda pública, siempre que tenga una antigüedad inferior a dos años y el deudor esté al corriente con la AEAT y con la Seguridad Social, aunque de forma muy limitada, puesto que, entre otras, no se permiten quitas ni tampoco esperas superiores a 12 meses desde la fecha del auto de homologación.
El primer paso lo daremos organizando los acreedores en clases: acreedores financieros, acreedores comerciales (veremos cuáles son los esenciales para el negocio), los acreedores titulares de garantías reales (prendas o hipotecas), los acreedores de Derecho Público, etc.
Comunicaremos al Juzgado de lo Mercantil que estamos tramitándolo.
Prepararemos el plan de reestructuración, examinando deudas, tipología, modificaciones a introducir en contratos, etc.
Lo someteremos a votación de los acreedores. Cada acreedor emitirá su voto dentro de su clase, de forma que obteniendo en una clase una aprobación de más de dos tercios del pasivo correspondiente a esa clase (tres cuartos si la clase estuviese compuesta de pasivo con garantía real), se entenderá que la clase aprueba el plan de reestructuración. Además, para la aprobación del plan se requerirá la aprobación por mayoría simple de las clases de acreedores y, en este caso, o bien que una de esas clases que aprueba el plan sea una clase de las denominadas privilegiadas en un concurso de acreedores, o bien que el experto en la reestructuración emita un informe favorable sobre el valor de la compañía como empresa en funcionamiento que justifique que, al menos, una clase de acreedores va a poder a recibir algún pago. En ciertos casos, optaremos porque intervenga un experto nen reestructuración.
Mientras, este proceso de negociación, de duración tres meses, se impide que los contratos de suministro de bienes, servicios o energía necesarios para la actividad empresarial puedan vencer anticipadamente, terminarse o resolverse. Similar tratamiento se prevé para los contratos con obligaciones recíprocas.
Las empresas podrán solicitar la homologación del plan de reestructuración por el Juez mercantil de forma voluntaria, si bien en el caso de que se pretenda la extensión de efectos a acreedores o clases de acreedores disidentes; la resolución de contratos en interés de la reestructuración; la protección del nuevo dinero y de la financiación interina; o la protección frente a las acciones rescisorias, etc. la homologación sí será obligatoria.
Plan de Reestructuración: Singulares
Son planes singulares de reestructuración los acordados con uno o varios acreedores que, individualmente considerados o conjuntamente reúnan los siguientes requisitos:
- Que responda a un plan de viabilidad que permita la continuidad de la actividad profesional o empresarial del deudor a corto y a medio plazo.
- Que incremente la previa proporción de activo sobre pasivo existente en la fecha de adopción del acuerdo.
- Que el activo corriente resultante sea igual o superior al pasivo corriente.
- Que la proporción de los créditos con garantías personales o reales de los acreedores que suscriban el acuerdo no sea superior a la existente antes del acuerdo, ni superior al noventa por ciento del pasivo total afectado por el acuerdo.
- Que el tipo de interés aplicable a los créditos subsistentes o resultantes del acuerdo a favor del o de los acreedores intervinientes no exceda en más de un tercio a la media de los intereses aplicables a los créditos antes del acuerdo.
- Que el plan se haya formalizado en escritura pública otorgada por el deudor y por todos los acreedores intervinientes en el mismo, por si o por medio de representante.
Los Planes de Reestructuración colectivos pueden ser homologados judicialmente, con el efecto importante de que podrán extender sus efectos a acreedores in garantía real y con ésta, con ciertos requisitos.