Nuestra clienta ha conseguido la exoneración (EPI) anteriormente llamado BEPI, de 63.973,49€
En Conde Concursal solicitamos el concurso de nuestra clienta y posteriormente la exoneración total del pasivo insatisfecho (EPI) dado que nos encontramos ante un concurso sin masa, en el que no se ha acordado la liquidación de la masa activa al no existir bienes o derechos a liquidar, justificando que
Circunstancias del deudor
El deudor no se encuentra en ninguna de las circunstancias del art. 487 TRLC. A saber:
– En los diez años anteriores a la solicitud de la exoneración, la deudora no ha sido condenado en sentencia firme a penas privativas de libertad, por delitos contra el patrimonio y contra el orden socioeconómico, de falsedad documental, contra la Hacienda Pública y la Seguridad Social o contra los derechos de los trabajadores.
– La deudora no ha sido sancionado, dentro de los diez años anteriores a la solicitud de la exoneración, por resolución administrativa firme por infracciones tributarias muy graves, de seguridad social o del orden social, ni en el mismo plazo se ha dictado acuerdo firme de derivación de responsabilidad.
– La deudora no ha sido sancionado por un importe que exceda del cincuenta por ciento de la cuantía susceptible de exoneración por la Agencia Estatal de Administración Tributaria a la que se refiere el artículo 489.1.5.º TRLC.
– El concurso del deudor no sido declarado culpable.
Respecto a la deuda con la Tesoreria General de la seguridad social, importe inferior a 5.000€, expresamente se solicitó su exoneración en base al Artículo 489 LC
Extensión de la exoneración. 1. La exoneración del pasivo insatisfecho se extenderá a la totalidad de las deudas insatisfechas, salvo las siguientes:
…….
5.º Las deudas por créditos de Derecho público. No obstante, las deudas para cuya gestión recaudatoria resulte competente la Agencia Estatal de Administración Tributaria podrán exonerarse hasta el importe máximo de diez mil euros por deudor; para los primeros cinco mil euros de deuda la exoneración será integra, y a partir de esta cifra la exoneración alcanzará el cincuenta por ciento de la deuda hasta el máximo indicado. Asimismo, las deudas por créditos en seguridad social podrán exonerarse por el mismo importe y en las mismas condiciones.
– la deudora no ha sido declarado, en los diez años anteriores a la solicitud de la exoneración, persona afectada en la sentencia de calificación del concurso de un tercero calificado como culpable.
– la deudora no ha incumplido los deberes de colaboración y de información respecto del juez del concurso.
– la deudora no ha proporcionado información falsa o engañosa ni se ha comportado de forma temeraria o negligente al tiempo de contraer endeudamiento o de evacuar sus obligaciones.
La clienta posee una ¼ PARTE INDIVISA DE LA NUDA PROPIEDAD DE UN PISO Y UNA COCHERA CON ESCASO VALOR LIQUIDATIVO, que no se han tenido que liquidar, ya que se ha justificado su escaso valor.


