Uno de los problemas a los que las PYMES y autónomos se enfrentan en la actualidad es la devolución de las ayudas, prestaciones y préstamos ICO solicitados por la situación excepcional del COVID.
En este artículo explicamos las casuísticas en las que se puede encontrar su empresa y las acciones que podría tomar en cada uno de los casos.
¿Cómo puede ayudarle Conde Concursal?
Tras un análisis de su situación económica y legal, le propondremos una serie de medidas: refinanciar su deuda, negociar quitas (que parte de su deuda le sea perdonada) y esperas (que sus acreedores acepten un pacto de espera para cobrar), renegociación contratos alquiler, venta de activos no esenciales, venta de créditos pendientes de cobro, etc. Utilizando para ello los mecanismos que la Ley Concursal nos da: Acuerdo Extrajudicial de Pagos, Acuerdo de Refinanciación y Convenio anticipado con acreedores.
Que hacer si no puede hacer frente a la devolución de las ayudas, prestaciones, préstamo ICO solicitadas por el COVID
Cuando el 14 de marzo 2020 el Gobierno decretó el estado de alarma y miles de negocios tuvieron que cerrar sus negocios o sufrieron grandes caídas en su facturación, aprobó medidas económicas para intentar ayudar en dicha situación.
Sin embargo, la mayoría de estas ayudas no eran a fondo perdido, sino que servían tan sólo para aplazar obligaciones y dotar de liquidez a los afectados.
Ahora, todavía con grandes caídas en la facturación, los autónomos van a tener que devolver algunas de las ayudas que recibieron a principios de la crisis.
En los próximos meses, muchos trabajadores por cuenta propia podrían:
- tener que devolver las cuotas a la Seguridad Social que aplazaron a través de la moratoria que puso en marcha el Gobierno,
- los impuestos de las declaraciones del primer trimestre -si no las devolvieron en el plazo de cuatro meses sin intereses- o,
- la moratoria de las cuotas de alquiler del local donde desarrollan su actividad.
También podría darse el caso de que solicitaran a partir de julio el nuevo cese de actividad para autónomos con grandes caídas en la facturación y que, en estos meses, no hayan cumplido los requisitos de caída de ingresos o rendimientos necesarios para acogerse a esta prestación y que tengan que devolverla.
En octubre, noviembre, diciembre y enero irán terminando los plazos para devolver muchas de las ayudas aprobadas a raíz del coronavirus.
Aplazamiento de impuestos del primer trimestre
Si optaron por posponer el pago de las declaraciones del primer trimestre, como IVA o Impuesto de Sociedades, este aplazamiento se hizo con un plazo total de seis meses, pero sólo cuatro de ellos sin intereses.
Por tanto, el pasado 20 de septiembre se cumplió el plazo disponible para devolver de forma voluntaria y sin intereses los impuestos aplazados el pasado mes de mayo, si no, comienzan a devengarse intereses.
Hasta el próximo 20 de noviembre, los autónomos todavía estarán en plazo para devolver la deuda con intereses pero sin sanción.
Moratoria de las cuotas a la Seguridad Social
A los autónomos que cumplieron con los requisitos marcados en el Real Decreto-ley 11/2020, de 31 de marzo y cuya actividad formara parte de los epígrafes que publicó el Gobierno más adelante, se les ofreció, “de forma excepcional, moratorias en el pago de las cotizaciones» durante los meses de mayo, junio y julio.
Así pues, los autónomos pudieron solicitar entre los meses de mayo y julio una moratoria de seis meses en sus cuotas. Por tanto, los que solicitaron la moratoria en mayo la tendrán que pagar en noviembre, los que lo hicieron en junio en diciembre y los de julio en enero.
Moratoria en el pago del alquiler del local
El Gobierno aprobó a mediados de abril un Real Decreto que, entre otras cosas, dio la posibilidad a los autónomos de aplazar y fraccionar las cuotas de sus alquileres sin intereses ni penalizaciones mientras dure el Estado de Alarma.
Las condiciones eran diferentes en función del propietario arrendador del local comercial, el caso más habitual, que la pyme o autónomo desarrolle su actividad en un local cuyo arrendador no sea un gran tenedor (menos de 10 inmuebles) el aplazamiento y sus condiciones cambian. En este caso, se estableció que las partes acordaran los acuerdos.
Posible devolución de la prestación por cese de actividad
Se establecieron prestaciones para proteger a aquellos autónomos «de temporada»; exoneraciones en las cuotas a la Seguridad Social de aquellos que estuvieron acogidos al cese de actividad extraordinario; y, por último, un nuevo cese de actividad -más parecido al ordinario- para cubrir a los autónomos que aún siguieran con fuertes caídas de ingresos.
Aunque hayan cobrado la prestación durante estos meses, si no cumplían con los requisitos de caída de facturación estaban obligados o bien a devolver por su propia voluntad todo el dinero percibido o a pagarlo tras el requerimiento de su mutua.
Los autónomos deberán acreditar una reducción de la facturación durante el tercer trimestre de 2020 -julio, agosto y septiembre- de al menos el 75% en relación con el mismo periodo del año 2019, así como no haber obtenido durante esos mismos meses unos rendimientos netos superiores a 5.818,75 euros al trimestre.
Devolución de los préstamos ICO
Desde el pasado mes de abril, el Gobierno ha ido poniendo en marcha programas de avales del ICO (Instituto de Crédito Oficial) para garantizar el acceso de autónomos y empresarios a financiación a través de diferentes líneas de financiación con aval del ICO.
Cada uno de los préstamos ICO solicitados son distintos, finalizada la carencia, las PYMES se pueden encontrar con dificultades para devolver el préstamo.
Si tiene conocidos que le pueda interesar como hacer frente a la devolución de las ayudas, prestaciones o préstamos ICO por el COVID puede compartir este artículo en sus redes utilizando los botones sociales que tiene a continuación, también puede dejarnos un comentario con sus dudas o sus aportaciones.