Se aprueba la Reforma concursal, la Ley 16/2022, de 5 de septiembre, que entrará en vigor el 26 de septiembre próximo, (salvo el procedimiento especial de microempresas que lo hará el 1 de enero de 2023).

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Reforma Concursal

La nueva reforma fomenta la consecución de acuerdos con los acreedores, preferentemente en un estadio temprano (se podrán acoger hasta en situaciones de probabilidad de insolvencia), para lo cual introduce los llamados PLANES DE REESTRUCTURACIÓN (suprimiéndose los anteriores Acuerdos de Refinanciación y Acuerdos Extrajudiciales de Pagos). Diferencia la insolvencia actual: aquel deudor que no puede cumplir con sus obligaciones;  de la insolvencia inminente: el deudor estima que será incapaz de hacer frente a sus obligaciones de pago en los tres meses siguientes y la probabilidad de insolvencia: cuando el deudor previsiblemente no pueda cumplir regularmente con las obligaciones que venzan en los próximos dos años.

Los PLANES DE REESTRUCTURACIÓN para el cliente, tienen la ventaja de que no afectan a su capacidad de  administración y disposición de bienes y derechos. Se abrirá un periodo de negociación con los acreedores; de tres meses prorrogable, por el juez, por otros tres meses adicionales en ciertos casos.

El proceso comenzará con la COMUNICACIÓN DE APERTURA DE NEGOCIACIONES, pero, antes, será necesario un examen legal, fiscal, laboral, contable, etc. de nuestro cliente, para orientarle y tramitar adecuadamente el proceso.

Hecha la comunicación producirá  importantes efectos, esta no producirá el vencimiento anticipado de los créditos y serán ineficaces las cláusulas  contractuales que prevean la modificación de los términos y condiciones del crédito   por el mero hecho de la comunicación, se tendrán por no puestas las cláusulas contractuales que supongan una suspensión, modificación, resolución o terminación de los contratos con obligaciones de ambas partes    pendientes de cumplimiento; los contratos necesarios para la continuidad de la actividad del deudor no podrán  suspenderse, modificarse, resolverse o terminarse aun cuando los incumplimientos  hayan sido anteriores a la comunicación, y  los contratos de suministro de bienes, servicios o energías necesarios para la continuidad de la actividad del deudor no podrán, en ningún caso, vencerse,  resolverse o terminarse.

Asimismo si ya se han iniciado acciones judiciales por los acreedores, (salvo créditos de derecho público) si son contra bienes o derechos necesarios para la continuidad de la actividad del deudor se suspenderán (y no se podrán iniciar), incluidas   ejecuciones de garantías reales sobre dichos bienes (por ejemplo, leasing, renting, etc. ). Resto de bienes: igual si se acredita que son bienes o derechos necesarios para el buen fin de las operaciones.

Lógicamente la comunicación supone la suspensión de la obligación de solicitar concurso voluntario y, en caso de que existan pérdidas que dejen reducido el patrimonio neto por debajo de la mitad del capital social, también queda en suspenso la obligación de acordar la disolución de la sociedad.

Planes de Reestructuración

CONTENIDO DE LOS PLANES DE REESTRUCTURACIÓN

Los planes de reestructuración nos van a permitir la modificación de las condiciones o de la estructura del activo y del pasivo del deudor, y de sus fondos propios, incluidas las transmisiones de activos o de unidades productivas o de toda la empresa. Serán instrumentos flexibles, podremos jugar con los términos y condiciones de los créditos, la fecha de vencimiento, el principal, los intereses, la conversión en créditos participativos o subordinados, cambio o modificación de garantías, cambio del deudor o de la ley aplicable, y en casi todo tipo de (a excepción alimentos, los derivados de responsabilidad civil extracontractual y los derivados de relaciones laborales –diferentes a la alta dirección-) así quedarán incluidos no solo los pasivos financieros sino también los créditos comerciales (proveedores), así como los contingentes (líneas de avales no ejecutados) y los sometidos a condición.

APROBACIÓN   DE  LOS  PLANES  DE  REESTRUCTURACIÓN

Se someterá a votación de los acreedores, debiendo recogerse las mayorías necesarias. Sólo en algunos casos, se va necesitar la homologación judicial para del Plan: para extender los efectos a acreedores o clases de acreedores disidentes o a los socios que no  votaron favorablemente, resolver los contratos en interés de la reestructuración, proteger de las acciones rescisorias, la financiación interina y la nueva financiación, así  como los actos u operaciones necesarias para la implementación del Plan.

El Plan deberá justificar el cumplimiento de sus requisitos formales: comunicación, contenido y forma; estar al corriente en las obligaciones tributarias y de seguridad social, que la configuración de las clases de acreedores haya sido incorrecta (misma clase mismo trato); que el deudor está  en situación de insolvencia actual, inminente o probable; que ofrece una solución razonable de evitar el concurso y viabilizar al deudor en el corto y medio plazo,  que  no hay ningún acreedor que haya sufrido una reducción de su crédito superior a la  necesaria para viabilizar al deudor (o que en caso de liquidación concursal hubiese tenido un trato más favorable)

La nueva reforma introduce la figura del  EXPERTO  EN  LA  REESTRUCTURACIÓN, que deberá tener los conocimientos jurídicos, financieros y empresariales necesarios así como experiencia en materia de reestructuraciones y desempeñará sus funciones con la diligencia de un profesional especializado.

Son funciones del experto: asistir al deudor y a los acreedores en las negociaciones y en la elaboración del PR; elaborar los informes preceptivos así como los que el juez considere necesarios.

Estamos orgullosos en Conde Abogados de dar solución a los problemas de nuestros clientes y de poder ayudarles con su plan de pagos en la segunda oportunidad

Cuéntenos su caso.

 

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