Actuar para evitar responsabilidad de administradores

evitar responsabilidad de administradores

Ante una sociedad con pérdidas, endeudamiento, cierres de negocios por Covid, etc. ¿Cómo evitar la responsabilidad de sus Administradores? ¿Qué cambios se han producido por incidencia del Covid 19?

En la coyuntura actual, muchos clientes nos consultan, en este periodo de cierre año 2020 especialmente, cómo actuar ante pérdidas, alto endeudamiento cierre de negocios, etc.

Siempre les recomendamos una premisa:

ACTUAR

Tras una primera fase de diagnóstico, se realiza un test de detección en orden a verificar su situación, y si nos encontramos ante una insolvencia que ha dado lugar a la necesidad de instar el concurso de acreedores o adoptar una solución preconcursal o ante una causa de liquidación y disolución por pérdidas.

Puede ser que las pérdidas hayan dejado reducido el patrimonio neto a una cifra inferior a la mitad del capital social. A no ser que el capital social se aumente o reduzca en la medida suficiente, nos encontramos ante una obligación de disolución y liquidación, siempre que no sea procedente solicitar la declaración de concurso de acreedores, ya que en este caso hay que instar concurso.

Ante la concurrencia de una causa de disolución legal, OJO, los Administradores deben actuar, bien convocando Junta para adoptar acuerdo liquidación y disolución o, incluso, si en tal reunión no se aprueba, deben instar la disolución judicial de la sociedad en el Juzgado de lo Mercantil.

¿Qué sucede si no se hace?

Los administradores “responderán solidariamente de las obligaciones sociales posteriores al acaecimiento de la causa legal de disolución”.

¿Qué ha cambiado con Covid 19?

Tras varias normas, a los solos efectos de determinar la concurrencia de la causa de disolución se ha establecido que “no se tomarán en consideración las pérdidas del presente ejercicio 2020”.

Tampoco tiene, a día de hoy, 11/01/2020, obligación de solicitar concurso de acreedores, hasta el 14 de marzo de 2021.

No instar el concurso de acreedores o preparar una opción pre-consursal igualmente les generará posiblemente responsabilidad.

¿Es una buena opción continuar solicitando financiación, nuevos ICO, aumentando plazo en los existentes, vender una parte del negocio, ETC.?

 

DEPENDE

Depende de si la sociedad es razonablemente viable con esa solución. HAY QUE REALIZAR UN PLAN DE VIABILIDAD.

Hay que evitar la Responsabilidad de los Administradores, en actuaciones que los Tribunales han concretado en llevar a la sociedad a un endeudamiento progresivo por encima de sus posibilidades, en una proporción absolutamente fuera de relación con su patrimonio social (lo que puede quedar demostrado por la existencia de embargos sobre el inmueble, la constitución de hipotecas y la imposibilidad de atender sus obligaciones).

El sobreendeudamiento que haga inviable la atención de sus obligaciones frente a terceros, sin que se ponga por los Administradores a dicha situación mediante los procedimientos previstos en la legislación societaria y/o concursal, hará justificada la exigencia de responsabilidad a los administradores sociales, que responderán solidariamente de las deudas con su patrimonio.

No se reprocha un resultado económico o comercial adverso, sino el desentendimiento por parte de los demandados del cumplimiento de obligaciones propias de su cargo, que conllevan consecuencias perjudiciales para terceros que, tenían derecho a que se atendiesen sus créditos en la medida de lo posible o, caso contrario, se constatase, en legal forma y con respeto del principio de la «par conditio creditorum», la imposibilidad, total o parcial, de hacerlo.

NO ACTUAR ES LA PEOR OPCION

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En Conde Concursal conocemos las opciones legales y como se ha de hacer, consúltenos, nuestros clientes son la base de nuestro negocio.

 

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