Segunda oportunidad. ¿Cómo se gestiona?

Segunda Oportunidad

Queremos darte a conocer un caso de gestión de la ley de segunda oportunidad.

Nuestro cliente, un particular, hace unos años tenía un negocio como autónomo, con un préstamo hipotecario compro una casa y pidió préstamos para el negocio.

Las cosas no fueron bien, y el Banco se quedó con la casa después de ejecutar la deuda, aún así, no toda la deuda se canceló y seguía sumas importantes que seguían produciendo intereses.

Cuando acude a nuestro despacho, quiere iniciar una actividad pero no puede ni tener una cuenta bancaria, porque le entran embargos automáticamente, y nadie le da financiación.

Tras comprobar si reúne los requisitos, le preparamos la solicitud de designación de mediador concursal ante el Notario de su localidad para negociar sus deudas.

El Notario le nombró mediador de entre la lista oficial, y el compañero mediador, comienza su trabajo con nuestro apoyo. La socia del despacho, es mediadora con experiencia y administradora concursal.

Tras la negociación, para alcanzar un AEP (Acuerdo Extrajudicial de Pagos) y el apoyo familiar nuestro cliente ha cancelado todas sus deudas, de forma que una deuda de más de 42.000€ se cancela con un pago de 10.000€.

De no llegar a un acuerdo, se solicita el concurso del cliente, para intentar la cancelación de deudas liquidando sus bienes (salvo su vivienda habitual con ciertos requisitos:

reciente Auto de la Audiencia Provincial de Barcelona señala que

“los supuestos en los que se ha excluido la vivienda habitual del plan de liquidación” se han producido cuando “el préstamo hipotecario se pagaba puntualmente” y “la posible venta de la vivienda no reportaba beneficio alguno al resto de acreedores porque no había una previsión razonable de alcanzar un precio superior” al de la hipoteca)

Y, se plantea un plan de pagos a sus acreedores, hasta un máximo de plazo de 10 años.

Si reúne los requisitos legales, pedimos lo que se conoce como BEPI (beneficio de exoneración del pasivo insatisfecho) que no es más que la cancelación de sus deudas pendientes. Por eso, se le conoce como segunda oportunidad, liberado de sus deudas, nuestro cliente puede comenzar una segunda actividad.

Pulse en este enlace si quiere saber más y consultarnos sobre la ley de segunda oportunidad.

También puedes obtener más información en el siguiente artículo: https://www.linkedin.com/pulse/ley-de-segunda-oportunidad-deudas-impagadas-rosa-gutierrez-conde/

Estamos orgullosos en Conde Abogados de dar solución a los problemas de nuestros clientes.

Cuéntenos su caso.

 

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